| 1. ¿qué es la prevención
de riesgos laborales? |
| Es una ley del año 95 (31/1995)
cuyo objetivo es prevenir los riesgos laborales y proteger
de ellos a los trabajadores al mejorar las condiciones
de trabajo. Es una Ley de obligado cumplimiento por parte
del empresario. |
| 2. ¿a quien obliga esta ley? |
| Esta ley obliga a todas las empresas
con al menos un trabajador: sin exclusión, con independencia
de su titularidad, actividad, dimensión y nivel
de riesgo. |
| 3. ¿qué pretende conseguir
esta ley? |
| MEJORAR las condiciones de seguridad
y salud de los trabajadores. EVITAR que se produzcan accidentes
laborales y enfermedades profesionales. Eliminar, REDUCIR
o minimizar sus repercusiones humanas y socio-económicas. |
| 4. ¿por qué hemos de
asumir los costes de la prevención, si ya pagamos
a la seguridad social? |
| Por un lado, estamos obligados a
cumplir las leyes del país donde estamos viviendo,
pero la prevención y la seguridad social son temas
totalmente diferente. Por un lado, pagamos a la seguridad
social a un trabajador cuando el daño ya está hecho,
y por otro lado, PREVENIR que esto llegue a pasar se consigue
mediante la Prevención y de esta manera podemos
evitar muchas bajas innecesarias que al final todos pagamos
de nuestro bolsillo. |
| 5. ¿me han dicho que con curso
yo mismo puedo hacerme la prevención y así ahorrarme
mucho dinero? |
| Un empresario con menos de 6 trabajadores
puede asumir la prevención en su empresa, siempre
y cuando no sea una empresa incluida en el Anexo I y si
cumple con las condiciones establecidas en el artículo
de la ley. De todas maneras, el resto de actividades como
la formación de los trabajadores, la vigilancia
de la salud y otras tendrán que ser contratadas
por un Servicio de Prevención Ajeno. También,
es necesario que precisan de una auditoria externa cada
5 años por un servicio de prevención externo |
| 6. ¿en función de que
va el precio? |
| Del número de trabajadores,
del riesgo que pueda tener la empresa y las horas de dedicación
necesarias del técnico en prevención para
poder hacer bien su trabajo. También, variará dependiendo
de la actividad de la empresa: constructora, sector químico,
comercio, oficinas y despachos,… |
| 7. ¿Qué implica NO
cumplir esta ley? |
| La propia Ley establece un ESTRICTO
RÉGIMEN DE SANCIONES tanto en cuantía como
en grado. Si no tiene contratado un servicio de prevención
la multa mínima es de 3.005,06 €, además
tendrá que presentar el Plan de Prevención
en un plazo de tiempo muy reducido, por lo que será más
caro el servicio que si se hubiese contratado en condiciones
normales. |
| 8. ¿Tiene que tener la prevención
un autónomo sin Trabajadores? |
| No es necesario, pero como con todas
las leyes hay las excepciones. Si este autónomo
coincide con otras personas en un mismo centro de trabajo,
necesitará de la prevención para poder cumplir
con la ley, en lo que se refiere a la coordinación
empresarial. |
| 9. ¿Cada año tenemos
que volver a renovar el contrato y volver a pagar? |
| Los contratos se renuevan cada año
puesto que la tarea de seguimiento es permanente y se tiene
que controlar que se cumplan todas las normativas en cuanto
a seguridad y salud laboral. Los cambios en la actividad
empresarial (instalaciones, plantilla,… ) implican
un seguimiento continuado. |
| 10. ¿Para qué vamos
a cambiar si hace años que trabajamos igual y nunca
hemos tenido ningún accidente? |
| La rutina hace que nos sintamos
más confiados por lo que es más fácil
cometer errores ya que nuestra reacción delante
de una situación siempre será la misma, y
no nos planteamos cualquier otra circunstancia. Es un caso
similar que cuando conducimos siempre por la misma carretera,
sentimos la seguridad que nos la conocemos perfectamente,
pero es en ese momento cuando más posibilidades
tenemos de tener un accidente, ya que vamos mucho más
relajados que otra persona que no se la conoce y conduce
de una manera más alerta. |